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    <title>El blog de Abogados Edo</title>
    <link>https://www.abogadosedo.es</link>
    <description>Infórmate sobre las novedades y noticias del sector legal relacionado con los servicios a empresas, asociaciones, fundaciones y particulares.</description>
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    <item>
      <title>Felicitación navideña</title>
      <link>https://www.abogadosedo.es/felicitacion-navidena</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;h3&gt;&#xD;
  
         Con nuestros mejores deseos.
        &#xD;
&lt;/h3&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://cdn.website-editor.net/s/57a85c33b102461eb92906349f7670be/dms3rep/multi/Green-Garland-Year-in-Review-Christmas-Card--281-29-c6ed8241-4ce4d7a4.jpg"/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
         Para que en el 2022 la abogacía preventiva se convierta en un hábito real.
        &#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <pubDate>Fri, 24 Dec 2021 13:20:31 GMT</pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title>COVID y juntas de comunidades de propietarios, desamor</title>
      <link>https://www.abogadosedo.es/covid-y-juntas-de-comunidades-de-propietarios-desamor</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Uno de los efectos colaterales de la crisis que estamos viviendo es la no celebración de las juntas de las comunidades de propietarios, lo cual, si bien es cierto, algunos vecinos no las echan de menos, por otro lado, conlleva problemas, retrasos y nerviosismo.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Las ultimas medidas establecidas al respecto, y vigentes desde el 9 de mayo, son las contenidas en el
          &#xD;
    &lt;b&gt;&#xD;
      
           Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo
          &#xD;
    &lt;/b&gt;&#xD;
    
          , por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 926/2020 de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV2.Y, son las siguientes:
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;b&gt;&#xD;
      
           1º.- Suspensión hasta el 31/12/2021 de la obligación de convocar y celebrar junta de propietarios
          &#xD;
    &lt;/b&gt;&#xD;
    
          , así como de la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas y el presupuesto anual. Así, como efecto de la suspensión, quedan prorrogados los presupuestos y nombramientos anteriores, aun cuando hayan expirado con anterioridad a este Real Decreto Ley 8/2021.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;b&gt;&#xD;
      
           2º.- Excepción para los casos que no se puedan demorar hasta el 31/12/2021
          &#xD;
    &lt;/b&gt;&#xD;
    
          , entre ellos los relativos a obras de accesibilidad universal. En ellos, la junta tendrá lugar, a solicitud del presidente o de la cuarta parte de propietarios, o del 25% de las cuotas de los mismos, y de deben garantizar en todo momento las medidas de seguridad precisas.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          3ª.-Y…ahora que esta tan de moda todo lo on-line,
          &#xD;
    &lt;b&gt;&#xD;
      
           ¿no podemos hacer la reunión sin juntarnos físicamente?
          &#xD;
    &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          La respuesta es
          &#xD;
    &lt;b&gt;&#xD;
      
           SI, pero, con estos requisitos:
          &#xD;
    &lt;/b&gt;&#xD;
    
           
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          -	Todos los propietarios han de tener los medios necesarios.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          -	El secretario ha reconocer la identidad de los propietarios asistentes e indicarlo en el acta.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          -	El acuerdo se entiende adoptado en el domicilio que este el secretario o administrador.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Además, también cabe la no celebración de la junta y la emisión del voto por correo postal o comunicación telemática (entendemos e-mail), siempre que se cumplan las garantías necesarias en cuanto a la participación de todos y en relación a la identidad de los propietarios y la recepción de las comunicaciones. En estos casos, el plazo para emisión del voto será de 10 días naturales, y el Presidente lo solicitara mediante escrito en que conste:
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          -	Fecha.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          -	Objeto votación.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          -	Dirección/ direcciones habilitadas.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;b&gt;&#xD;
      
           Falta ver si en futuras modificaciones de la ya parcheada Ley de Propiedad Horizontal se incluirán cambios similares a estos coyunturales, pues lo cierto es que serían muy beneficiosos para determinadas comunidades, como aquellas de segundas residencias.
          &#xD;
    &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Tue, 22 Jun 2021 11:56:44 GMT</pubDate>
      <author>183:800500173 (Beatriz Edo Alfonso)</author>
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      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Novedades en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)</title>
      <link>https://www.abogadosedo.es/novedades-en-el-registro-de-organizaciones-no-gubernamentales-de-desarrollo-ongda0968843</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
         Desde el pasado 22/04/2021, está en vigor la Resolución de 26/03/2021 de la AECID (Agencia Española de Cooperación al Desarrollo), por la que el plazo para máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de inscripción en el Registro pasa a ser de 1 año.
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          En relación a este nuevo plazo que duplica el anterior, entendemos importantes 2 puntos:
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          1-	El silencio administrativo continúa siendo positivo, es decir la falta de respuesta, conlleva la inscripción.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          2-	Dicha ampliación de plazo es debida a la falta de medios personales y materiales.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Por último, señalar la importancia de conocer esta modificación para aquellas entidades que puedan precisar la inscripción por diversas causas tales como el acceso a subvenciones o planes específicos.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Tue, 25 May 2021 09:08:29 GMT</pubDate>
      <author>183:800500173 (Beatriz Edo Alfonso)</author>
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      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Yo soy un expatriado,¿ y mis bienes en España?</title>
      <link>https://www.abogadosedo.es/yo-soy-un-expatriado-y-mis-bienes-en-espana</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
         (Este artículo fue publicado originalmente el 15/02/2018.)
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Habitualmente se ofrecen multitud de servicios a estas personas (el abanico de situaciones es amplio, habiendo en este grupo muchos profesionales y deportistas), pero siempre bajo el enfoque del nuevo país.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Pero ¿qué ocurre con sus bienes y obligaciones en España?, aquí es donde muchas veces vienen los sustos pues nosotros nos hemos ido, pero nuestras obligaciones pueden continuar… Y es importante saber desde cuando seremos considerados no residentes, para saber a qué obligaciones debemos atenernos.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Lo primero es saber si nos ha expatriado nuestra empresa (trabajadores por cuenta ajena), pues en determinados casos, podemos estar manteniendo la residencia fiscal e incluso la seguridad social en España, al menos el primer año. Con lo cual, deberemos seguir declarando todas nuestras rentas en España, pero posiblemente podamos acogernos a alguno de los beneficios fiscales para trabajadores desplazados. Eso sí, la empresa debe comunicar ciertos datos a la Agencia Tributaria y tenemos que tener claro los beneficios fiscales que pueden ser de aplicación.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Para cuando dejamos de ser residentes fiscales en España, es muy importante hacer bien las cosas, evitando problemas y disgustos posteriores, por ello:
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          -	Tendremos que comunicar a la Agencia Tributaria nuestra nueva residencia fiscal, mediante el modelo 030.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          -	Deberemos inscribirnos en Consulado de España en el nuevo país de residencia.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          -	Habrá que cambiar nuestras cuentas bancarias a no- residentes (y algunos productos financieros o de seguros).
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          -	Y lo más importante, tendremos que presentar declaraciones de no residente por ciertos rendimientos generados en España.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Los más habituales son los rendimientos de los inmuebles, bien por tenerlos alquilados (declaración trimestral de no residente), bien por tenerlos a nuestra disposición (imputación de rentas de no residente anual.) Aunque también podemos tener obligación de presentar por algunos rendimientos de cuentas u otros...
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          A la hora de hacer esta declaración de no residentes es importante el país donde residamos ahora, pues hay que estudiar el convenio para evitar la doble imposición firmado entre ambos países y las reglas de cálculo del impuesto. 
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Lo que por desgracia ya no podremos hacer es aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual (si teníamos derecho a ella, pues ya no será nuestra residencia habitual…)
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Nosotros trabajamos con muchos no residentes en cualquier parte del mundo, a los que ayudamos con todos impuestos que han de presentar en España, así como con las vicisitudes a que se puedan enfrentar en relación a su patrimonio, mientras ellos se encuentran fuera (alquileres, desahucios, pagos de impuestos, relación con la Comunidad de Propietarios, etc..)
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Si esta es tu situación y quieres que te ayudemos, no dudes llamarnos y pedirnos presupuesto, estaremos encantados de ayudarte.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Thu, 07 Jan 2021 13:10:42 GMT</pubDate>
      <author>183:800500173 (Beatriz Edo Alfonso)</author>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Lectura veraniega y derecho romano</title>
      <link>https://www.abogadosedo.es/lectura-veraniega-y-derecho-romano</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
         (Este artículo fue publicado originalmente el 11-06-2017.)
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Estamos en época de exámenes, y junto con alguna otra asignatura, aquella que muchos abogados recordamos es la de Derecho Romano, más de uno, hemos tenido pesadillas años después, viéndonos otra vez camino a sus exámenes...
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Y hace poco, la casualidad, junto con mi voracidad lectora, me han llevado a descubrir la serie de "Flavia Albia" de la escritora Lindsay Davis, es decir novelas policiacas ambientadas en la antigua Roma. Y el pensamiento que me vino a la cabeza nada más acabar "Mater Familias", fue: "ojalá cuando estudiaba Derecho Romano, hubiera leído algún libro de este estilo", y es que sin ser evidentemente un manual de la materia, lo cierto es que mediante su lectura se aprende mucho de la organización política, y jurídico-judicial de la época, así como de la "manumissio", el divorcio, el estatus de la mujer ya fuese soltera, divorciada, viuda, el que los esclavos eran "objetos".....
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Por todo ello, no he podido evitar escribir este artículo, primero porque el verano no invita a artículos ni lecturas muy sesudas, y segundo y principal, porque posiblemente sirva de ayuda a algún estudiante de tan árida materia.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Y, como hay cosas que parecer ser nunca cambian, acabo este artículo, transcribiendo esta conversación de la novela "El enemigo en casa", que perfectamente se puede dar a día de hoy en cualquier despacho de abogados, o bar frente a juzgados:
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          "- Los buenos abogados intentan evitar las demandas judiciales- replico Justino con una sonrisa.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          -¿Son demasiado caras?
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          -Demasiado propensas a resultados inciertos."
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Espero os resulte interesante el artículo, y nuestras recomendaciones de lectura os ayuden a 
          &#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Tue, 15 Dec 2020 10:24:10 GMT</pubDate>
      <author>183:800500173 (Beatriz Edo Alfonso)</author>
      <guid>https://www.abogadosedo.es/lectura-veraniega-y-derecho-romano</guid>
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      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Pack legal senior, recomendaciones</title>
      <link>https://www.abogadosedo.es/pack-legal-senior-recomendaciones</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
         (Este artículo fue publicado originalmente el 15/09/2017.)
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Una de las mejores cosas que nos ha traído la tecnología es la facilidad de acceso a la información, y como saben nuestros seguidores, una página que continuamente recomendamos es la del Banco de España. En este caso la recomendación viene al hilo de la reciente publicación de la 2ª edición de la guía de acceso a la Hipoteca Inversa.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Y hilando, hilando, pensé, ¿qué otras recomendaciones u opciones legales podemos hacer específicamente para la gente ya de cierta edad?, y estas son:
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          - Testamento, es conveniente, y no solo por cuestión de edad, pensar en hacer testamento, pudiendo incluir en este las disposiciones relativas a nuestra vida on-line (redes sociales, páginas en las que estemos dados de alta...). Si bien las ultimas noticias dicen que, en la próxima redacción de la LOPD, ya se contendrán disposiciones a este respecto, pero como en todo, cuanto más especifiquemos nuestra voluntad mejor.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          - Poder preventivo, el cual recomendamos encarecidamente, en la modalidad que en caso prefiramos, pues puede evitar a nuestros familiares y seres cercanos tener que acudir a vía judicial en el caso de que perdamos nuestras capacidades físicas y/ o psíquicas- mentales.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Tanto el testamento como el poder preventivo son económicos de realizar, y muy importantes a futuro.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Tue, 15 Dec 2020 10:20:48 GMT</pubDate>
      <author>183:800500173 (Beatriz Edo Alfonso)</author>
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        <media:description>thumbnail</media:description>
      </media:content>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Nuevo requisito para empresas y entidades que realizan actividades para / con menores</title>
      <link>https://www.abogadosedo.es/nuevo-requisito-para-empresas-y-entidades-que-realizan-actividades-para-con-menores</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          (Este artículo fue publicado originalmente el 14/08/2015.)
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          El pasado 29-07-2015, se publicó en el BOE la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que conlleva modificaciones a la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Así, entre los muchos cambios que esta añade, encontramos el siguiente, entendemos de gran importancia para muchos de nuestros clientes, así como para multitud de centros de trabajo (colegios, academias de idiomas, guarderías, ferias, centros de oficio infantil, etc.…).
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Y es que se produce el añadido del apartado 5 que a continuación transcribimos al artículo 13 de la L.O 1/1996:
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          “5.- Sera requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Dado que, dicho Registro Central de delincuentes sexuales, aún no ha sido creado, hemos de atender a la Disposición Transitoria 4ª de esta misma Ley 26/2015:
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          “Disposición Transitoria 4ª.- Certificación de antecedentes penales- Hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación a la que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales.”
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Señalar que la entrada en vigor de esta Ley tendrá lugar a los 20 días de su publicación, es decir el próximo miércoles 18-07-2015. Por nuestra parte, ya estamos trabajando en la creación de protocolos de cumplimiento de esta nueva obligación para nuestros clientes, pues no hay que olvidar, que este es un aspecto más de incidencia en la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Tue, 15 Dec 2020 10:13:47 GMT</pubDate>
      <author>183:800500173 (Beatriz Edo Alfonso)</author>
      <guid>https://www.abogadosedo.es/nuevo-requisito-para-empresas-y-entidades-que-realizan-actividades-para-con-menores</guid>
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      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>De la repudiación de herencia por asociaciones y fundaciones</title>
      <link>https://www.abogadosedo.es/de-la-repudiacion-de-herencia-por-asociaciones-y-fundaciones</link>
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      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
         ( Este artículo fue publicado originalmente el 15/09/2015.)
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Uno de los medios de obtención de fondos de las asociaciones y fundaciones, si bien no el más habitual, es el ser designado heredero por un tercero. Ahora bien, lo que, en un principio, puede ser una alegría en ocasiones por distintas razones tales como que resulten más caros los impuestos y gastos a abonar que la cuantía de la herencia, no resulta beneficiosa su aceptación, debiendo estas instituciones plantearse la renuncia a la misma.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Y aquí, en el caso de tener que proceder la asociación o fundación a otorgar dicha renuncia, es cuando nos encontramos con la novedad contenida en la ya vigente (salvo determinadas excepciones no aplicables a este caso), Ley 15/2015, de 2 de julio, Ley de Jurisdicción Voluntaria, en concreto en su artículo 93.3º:“Asimismo, será necesaria la aprobación judicial para la eficacia de la repudiación de la herencia realizada por los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir.”
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Debiendo, también tener en cuenta, para estos casos, lo previsto en el artículo 94. 4º de la misma Ley de Jurisdicción Voluntaria: “Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros.”
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Tue, 15 Dec 2020 09:49:34 GMT</pubDate>
      <author>183:800500173 (Beatriz Edo Alfonso)</author>
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      </media:content>
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      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Las ferias populares, diversión y legalidad</title>
      <link>https://www.abogadosedo.es/las-ferias-populares-diversion-y-legalidad</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
         (Este artículo fue publicado originalmente el 14/05/2013.)
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Cuando uno acude como público a pasear, y disfrutar de un recinto ferial, tomando algo en uno de sus múltiples bares, comprando un botijo o cualquier detalle típico, montando en las atracciones e incluso asistiendo a conciertos, desconoce la otra realidad, la de los    profesionales que desarrollan sus actividades para que nosotros podamos disfrutar.
          &#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           No se trata solo de los empresarios, que en ella se dan cita, la hostelería, atracciones, venta al por menor, también se trata de sus proveedores, desde la venta de comestibles, las compañías eléctricas, los talleres de reparación, etc.…
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           Y, finalmente, una parte del engranaje, más a la sombra, pero necesaria, como es la de los servicios legales, pues es grande la cantidad de disposiciones legales que afectan a esta actividad. En la Feria, se han de cumplir, requisitos administrativos, tales como las Ordenanzas Municipales, y los pliegos de adjudicación de la misma, dependiendo de la forma de gestión de esta. Asimismo, en cuanto a los puestos, estos han de pagar sus correspondientes tasas al Ayuntamiento, o precios a la adjudicataria de la gestión del Ferial. Han de cumplir requisitos técnicos, tales como certificado de montaje y boletín de instalación eléctrica, junto con los requisitos de Sanidad, que obviamente varían en función de qué tipo de puesto se trate, y que en todo momento buscan la mayor seguridad e higiene para el consumidor.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           En el apartado de seguros, no solo todos los automóviles y negocios han de contar con los preceptivos seguros, sino que los empresarios de los mismos, deben tener seguro de responsabilidad civil.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://cdn.website-editor.net/md/and1/dms3rep/multi/12287.jpeg" length="114970" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Tue, 15 Dec 2020 09:38:39 GMT</pubDate>
      <author>183:800500173 (Beatriz Edo Alfonso)</author>
      <guid>https://www.abogadosedo.es/las-ferias-populares-diversion-y-legalidad</guid>
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      </media:content>
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      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>De las ordenanzas</title>
      <link>https://www.abogadosedo.es/de-las-ordenanzas</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
         ( Este artículo fue publicado originalmente el 10/10/2011)
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Las Ordenanzas municipales, esas múltiples, y normalmente ignoradas , olvidadas o desconocidas, normas que las más de las veces se ocupan ni más ni menos, que de la convivencia en nuestros pueblos y ciudades.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Ya el 29-08-2011 publicamos en este mismo blog un artículo titulado ¿Qué puedo hacer en la playa?, en que nos referíamos a la Ordenanza vigente en Valencia sobre las playas.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Y hoy, venimos a comentar sobre dos noticias referidas a la aplicación de Ordenanzas que han llamado nuestra atención, y que por su curiosidad y fecha tan cercana en el tiempo, pasamos a comentar:
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          23-09-2011,noticia en Levante- EMV:”Sanción de 900 euros al dueño de un solar sucio”, y es que contrariamente a lo que quizás mucha gente piense, el propietario de los solares no puede tenerlos sin ningún mantenimiento, ni como si de una pequeña selva se tratare, tiene obligación de mantenerlos limpios, a la vez que es conveniente el tenerlo cerrados en la mayoría de los casos, para así evitar problemas como un incendio, niños que entren a jugar y tengan un accidente, etc… en el caso del que se ocupaba la noticia, al no haber realizado la limpieza el propietario, una vez requerido para ello por el Ayuntamiento, esta fue realizada por el Consistorio, para posteriormente reclamarle el abono de dichos gastos.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Noticia del día de hoy 10-10-2012 de Las Provincias: “Sancionan con 150 euros a vecinos por reparar sus coches en la calle”. Lo que resulta estar prohibido por la Ordenanza, por  ensuciar la calle y suponer una actividad ilegal según nos dice la noticia.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          En definitiva, que como ciudadanos, son multitud las normas que hemos de seguir, y del as que muchas veces no tenemos conocimiento , lo que nos lleva a poder enfrentarnos a múltiples sanciones, no obstante, una recomendación para estos casos, basada en la pura lógica, seria aquella tan antigua de “En sociedad, urbanidad”.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://cdn.website-editor.net/md/and1/dms3rep/multi/121435.jpeg" length="317255" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Tue, 15 Dec 2020 09:28:57 GMT</pubDate>
      <author>183:800500173 (Beatriz Edo Alfonso)</author>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Plan General de Contabilidad para entidades sin animo de lucro</title>
      <link>https://www.abogadosedo.es/plan-general-de-contabilidad-para-entidades-sin-animo-de-lucro</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          ( Este artículo fue publicado originalmente el 24/11/2011.)
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          El B.O.E. del 24 de octubre de 2011, ha aprobado el Real Decreto 1491/2011, sobre normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. Que entra en vigor para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2012.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Con esta adaptación del Plan General de Contabilidad, se pretende retomar la adecuación contable que ya existía anteriormente para estas entidades (Asociaciones y Fundaciones), y que fue modificada por la aprobación del Plan General de Contabilidad mediante Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) por el Real Decreto 1515/2007 de misma fecha, aunque han podido seguir aplicando la antigua adaptación aprobada por Real Decreto 776/198 de 30 de abril. Por lo tanto con este Real Decreto, queda derogado el Real Decreto 776/1998 de 30 de abril, antiguas normas de adaptación contables para entidades sin fines lucrativos.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          En la Disposición adicional segunda del Real Decreto se mantiene el esquema contable de las asociaciones deportivas declaradas de utilidad pública, en los mismos términos que establecía el Real Decreto 776/1998 de 30 de abril, si bien, en la actualidad con referencia al vigente modelo contable.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Así mismo, se permite el establecimiento de vínculos de cooperación con otras entidades sin fines lucrativos para el mejor ejercicio de sus fines sociales. Estas redes de entidades pueden constituir grupos de coordinación que no están obligados a consolidar, pero si optasen por elaborar dichas cuentas deberán hacerlo siguiendo los mandatos establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010 de 17 de septiembre.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Contar con un plan específico, permite tener más claras las obligaciones formales, en cuanto a la realización de los balances o memorias necesarios y que la contabilización de las operaciones habituales de estas entidades queden claramente reflejadas. Siendo obligado el uso de esta adaptación para ciertas entidades, aunque otras podrán seguir utilizando el Plan de PYMES y en lo no dispuesto, el Plan General de Contabilidad.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://cdn.website-editor.net/md/and1/dms3rep/multi/112770.jpeg" length="350125" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Fri, 11 Dec 2020 11:45:38 GMT</pubDate>
      <author>183:800500173 (Beatriz Edo Alfonso)</author>
      <guid>https://www.abogadosedo.es/plan-general-de-contabilidad-para-entidades-sin-animo-de-lucro</guid>
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      </media:content>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Tax Agency´s model 159</title>
      <link>https://www.abogadosedo.es/tax-agencys-model-159</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          ( This article was originally published 25/10/2011.)
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  
         The model 159 of the Tax Agency (AEAT)Within the measures available to the Tax Agency to prevent tax evasion, one of its major allies since this year, is the model 159, to be submitted by the trading companies suppliers of electricity power. It was approved by Order EHA/2041/2009 of 16th of July.
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          From this year the above mentioned companies, are sending to the Tax Agency, data from the contractor, its tax identification number, the cadastral reference of the property and its location, the nominal power and the annual consumption contracted in kilowatts, the location of the supply and discharge date of it, so data from 2010 are held now by the Tax Agency.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          With these data, the Tax Agency is able to detect large number of irregularities, both resident individuals, non residents and any legal entities.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          The clearest examples are:
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Undeclared rental.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Use of quarters and houses, not owned by the contract holder.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Industrial, commercial or services activity, with a consumption lower than usual.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Industrial ground floor working for the underground economy.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          As it´s been said in the third class of the “Course about foreigners situation in Spain”, of the Notaries Bar Association, the 2005 Plan for Tax Fraud Prevention is running almost completely and the number of inspections and opening of disciplinary procedures is paying fruits, both residents, such as non-residents . In the case of non-residents, the Tax Agency also uses information provided regularly by financial institutions and the people themselves from physical and non-resident entities through the Foreign Investment Register of the Ministry of Economy.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://cdn.website-editor.net/md/and1/dms3rep/multi/115040.jpeg" length="121029" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Fri, 11 Dec 2020 11:22:38 GMT</pubDate>
      <author>183:800500173 (Beatriz Edo Alfonso)</author>
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        <media:description>thumbnail</media:description>
      </media:content>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Las multas con vehículo de empresa</title>
      <link>https://www.abogadosedo.es/las-multas-con-vehiculo-de-empresa</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          ( Este artículo fue publicado originalmente el 3/06/2011.)
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Uno de los problemas que nos encontramos diariamente, es con las multas de tráfico notificadas a la empresa, como propietaria o titular de algún contrato de alquiler.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Las personas jurídicas, están obligadas a disponer de una dirección electrónica para recibir las notificaciones de las sanciones, pero en muchos casos, todavía no se han dado de alta, al ser una obligación para vehículos nuevos… Por lo que es muy normal recibir la notificación por correo certificado. O en el caso de los autónomos.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          En muchas ocasiones, se le entrega la multa al conductor, esta la paga y luego llegan los problemas.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          El titular del vehículo, ha de comunicar el conductor, no es suficiente con pagar la sanción, pues se puede abrir un expediente sancionador, por no haber comunicado el conductor, con una sanción de 300,00 €.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          En el caso de las sanciones por Policía Local, los ayuntamientos tienen estipulado si abren o no el expediente sancionador por no notificar el conductor, ya que son el Órgano Sancionador, pero es difícil saber cómo está la normativa de todos los ayuntamientos, con lo cual, se debería aplicar esta misma regla para todas.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Recomendamos que se realice un protocolo de utilización de vehículos, en el que se informe a los trabajadores de sus obligaciones, no solo con las sanciones, sino todo lo relacionado con el uso de los mismos. Esto evitara problemas futuros y todos serán conocedores de sus derechos y obligaciones.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://cdn.website-editor.net/md/and1/dms3rep/multi/124206.jpeg" length="204414" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Fri, 11 Dec 2020 11:17:58 GMT</pubDate>
      <author>183:800500173 (Beatriz Edo Alfonso)</author>
      <guid>https://www.abogadosedo.es/las-multas-con-vehiculo-de-empresa</guid>
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      </media:content>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico</title>
      <link>https://www.abogadosedo.es/tablon-edictal-de-sanciones-de-trafico</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          ( Este artículo fue publicado originalmente en fecha 10/02/2011.)
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  
         El nuevo Tablon Edictal de Sanciones de Tráfico ( TESTRA), es un tablon electrónico de notificaciones de sanciones de tráfico, que no hayan podido practicarse en el domicilio del interesado ( domicilio del vehículo en muchos casos.)
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Desde el 25 de noviembre de 2010 publican sus notificaciones en el TESTRA la Dirección General de Tráfico, el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco, y el Servicio Catalán de Tráfico, con independencia de la fecha de la infracción o del estado del procedimiento.Progresivamente irán publicando Ayuntamientos y Diputaciones ( fecha límite 25-05-2012.)
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Este tablón se puede consultar simplemente con el D.N.I del infractor y permite ver la fecha en que ha sido publicado en el Boletín Oficial la sanción, el organismo instructor y su número de expediente, siendo necesario personarse en el procedimiento, para tener acceso al expediente completo.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Recomendamos a todos,que miren habitualmente este tablón, para ver si tienen sanciones que no le hayan podido ser notificadas, lo que le permitirá hacer las actuaciones necesarias en su defensa o pagar, en algunos casos la bonificación correspondiente.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Mon, 14 Sep 2020 12:18:38 GMT</pubDate>
      <author>183:800500173 (Beatriz Edo Alfonso)</author>
      <guid>https://www.abogadosedo.es/tablon-edictal-de-sanciones-de-trafico</guid>
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      </media:content>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>¿Sabe que puede acceder a sus datos en la Central de Información de Riesgos?</title>
      <link>https://www.abogadosedo.es/sabe-que-puede-acceder-a-sus-datos-en-la-central-de-informacion-de-riesgos</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          (Este articulo fue publicado originalmente en nuestro blog en fecha 17/11/2010.)
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  
         El CIR, eso a lo que aluden en el Banco, cuando queremos contratar con ellos como prueba a superar, es una base de datos en la que constan los préstamos, créditos y en general todos los riesgos superiores a 6000€ que tiene un cliente contratados con entidad bancaria.
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Además estos riesgos se clasifican en dos tipos:
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          1) DIRECTOS, como préstamos, créditos, avales y leasing.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          2) INDIRECTOS, como el ser garante o avalista de un tercero.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          La exactitud de los datos se presume, pues los Bancos informan mensualmente al Banco de España.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          ¿Entonces yo puedo saber mis datos del CIR? si cualquier persona física o jurídica, puede solicitar acceder a sus propios datos.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          ¿Y si mis datos no son correctos? puedes pedir su rectificación ó cancelación.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Fri, 11 Sep 2020 10:55:41 GMT</pubDate>
      <author>183:800500173 (Beatriz Edo Alfonso)</author>
      <guid>https://www.abogadosedo.es/sabe-que-puede-acceder-a-sus-datos-en-la-central-de-informacion-de-riesgos</guid>
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      </media:content>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>NUEVA LEY DE MECENAZGO CULTURAL DE CASTILLA- LA MANCHA</title>
      <link>https://www.abogadosedo.es/nueva-ley-de-mecenazgo-cultural-de-castilla-la-mancha</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
         El pasado 5/02/2020 se publicó en el BOE la Ley 9/2019 de 13 de diciembre de Mecenazgo cultural de Castilla- La Mancha. La misma, de la que pueden ser beneficiarias, aparte de entidades públicas varias, las entidades sin ánimo de lucro o personas físicas o jurídicas, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, es aplicable a diversos artes de la cultura:
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Cinematografía, artes audiovisuales y  multimedia/Artes escénicas/Música/Danza/Teatro/ Circo/Artes visuales/ Artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño/ El libro y la lectura, las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato/Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, de Castilla- La Mancha/- El folclore y las tradiciones populares/Cultura digital/- Otras que se establezcan reglamentariamente.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Es importante, la exclusión como beneficiarios de aquellos que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias o de la Seguridad Social o de la presentación de las cuentas, planes de actuación o presupuestos.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Dentro de las labores de difusión y promoción del mecenazgo, se acuerda la elaboración anual de un Plan de Mecenazgo Cultural, y la creación del Consejo Regional de Mecenazgo Cultural de Castilla La Mancha y la Oficina de Mecenazgo Cultural, que dará visibilidad en su sede electrónica a los mecenas (salvo deseo expreso en contra de estos). También se publicará en la web de la Junta una guía de las acciones integradas en el Plan de Mecenazgo con colaboración de iniciativa privada de la región, y se crea el Consejo Regional de Mecenazgo.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          En cuanto a las modalidades de mecenazgo, fija las siguientes: Donaciones/ Prestamos de uso o comodato/ Convenios de colaboración.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Y, fija los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales, y deducciones:
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;ul&gt;&#xD;
      &lt;li&gt;&#xD;
        
            En las donaciones, conforme a la ley reguladora del tributo.
           &#xD;
      &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;/ul&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;ul&gt;&#xD;
      &lt;li&gt;&#xD;
        
            En las cesiones de uso o comodato, la base será el importe anual que resulte de aplicar en cada uno de los periodos impositivos de duración de la cesión de uso o contrato de comodato, el 4% a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha y se determinará proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. Tratándose de locales para la realización de proyectos, dicho 4% se aplicará al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.
           &#xD;
      &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          En resumen, un avance, pero que se queda corto, porque el que da lo hace porque quiere, el mecenas lo es por su propia voluntad, pero no cabe duda que por parte de la Administración aún se puede trabajar en aportar mayores beneficios fiscales a estos, pues no en balde con su contribución, no solo ayudan en este caso a la cultura, sino también a la Administración que por ende ha de aportar menos.
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    
          Beatriz Edo
         &#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;b&gt;&#xD;
      
           www.abogadosedo.es
          &#xD;
    &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Thu, 12 Mar 2020 17:39:09 GMT</pubDate>
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        <media:description>thumbnail</media:description>
      </media:content>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO AÑO 2020</title>
      <link>https://www.abogadosedo.es/actividades-prioritarias-de-mecenazgo-ano-2020</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
         Han sido fijadas por el RDL 18/2019, de 27 de diciembre, el cual en su artículo 5, reitera como tales las establecidas en su día en los Presupuestos Generales del 2018, elevándoles en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones a que las mismas dan derecho. Las actividades, por tanto, beneficiadas, son las siguientes (de las que resaltamos las que entendemos pueden resultar más interesantes para las fundaciones privadas):
         &#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           1º) Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y medios.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           2º) Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto” España compite: en la Empresa como en el Deporte”, con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.( Pudiendo aplicársele a estas dicho porcentaje elevado de deducción solo hasta un máximo de 50.000€ por aportante)
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           3º) Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España, conforme a la Ley 1/2015.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           4º) Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones Publicas o con el apoyo de estas.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           5º) Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado conforme a la Ley 46/2003.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           6º) La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en la Ley 6/2018.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           7º) Los proyectos y actuaciones de las Administraciones publicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la información, y en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           8º) Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Publicas.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           9º) Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Publicas o se realicen en colaboración con estas.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           10º) La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares aprobado el 7 de octubre de 2014.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           11º) La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el periodo 2013-2020 y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Publica, a propuesta del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           12º) El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española de la Ciencia y la Tecnología.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           13º) Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           14º) Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de desarrollo.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           15º) Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           16º) Las actividades de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993 de 25 de junio por el que se regula la acción educativa en el exterior.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           17º) Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del programa de Becas “Oportunidad al Talento” así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el espacio Cultural “Cambio de Sentido” y la Exposición itinerante “El Mundo Fluye”.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           18º) Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del perro guía en el marco del ª Treinta Aniversario de la Fundación ONCE del Perro Guía”.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           19º) Las que se lleven a cabo en la aplicación del “Pacto Iberoamericano de Juventud” 
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           20º) Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres)
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           Una vez más, queda en evidencia la necesidad que el Tercer Sector, y en concreto el mundo fundacional tiene de una nueva Ley de Mecenazgo estatal (las Comunidades Autónomas ya están en ello), que promueva e incite la participación mediante aportaciones con sus correspondientes beneficios fiscales (los cuales, han de ser como es lógico suficientemente interesante para el ciudadano), pues como es habitual la mayoría de las actividades prioritarias son de fundaciones públicas.
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      
           Beatriz Edo
          &#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;b&gt;&#xD;
        
            www.abogadosedo.es
           &#xD;
      &lt;/b&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
    &lt;div&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Thu, 12 Mar 2020 17:21:37 GMT</pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title>Consejo Asesor del Mecenazgo en la Comunidad Valenciana. ¿Qué es y quién lo compone?</title>
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      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;b&gt;&#xD;
      
           Entrada publicada el 25 de febrero de 2019
          &#xD;
    &lt;/b&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  
          Como anunciábamos en nuestro artículo “Mecenazgoen la Comunidad Valenciana”,  una vez creado este Consejo Asesor de Mecenazgo lo que se prevé para el 19-03, que es cuando conforme a la Disposición Adicional del Decreto 2/2019 del Consell, se cumplirán los 2 meses desde la publicación de este, ya será obligatoria la obtención de “Declaración de interés social” para los proyectos no sujetos a exención.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         Y ello, porque es este órgano, el CASMEC, el que tras la instrucción de la solicitud por la Oficina de Mecenazgo, evaluara y propondrá positiva o negativamente en relación a emisión de dicha declaración.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         Conozcamos un poco más este órgano de reciente creación y que pronto será familiar para la mayoría de las fundaciones de la Comunidad Valenciana:
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         ¿Qué es el CASMEC o Consejo Asesor de Mecenazgo?
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         Es el órgano colegiado asesor del Consell en materia de mecenazgo cultural, científico, y deportivo no profesional, y está integrado en la Consellería competente en Cultura.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         ¿Cuáles son sus funciones?
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        Asesoramiento al Consell en mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        Efectuar las propuestas de declaración de interés social, tras la fase de instrucción realizada por la Oficina de Mecenazgo.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        Proponer al Consell la distinción Pere Maria Orts i Bosch.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        Elaboración de informes sobre mecenazgo.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        Proposición de declaración de acontecimientos de especial relevancia.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        Control de transparencia y publicidad.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        Aprobación del Plan de Mecenazgo de la Generalitat.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         ¿Quién lo compone?
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         Además de diversos representantes de entidades públicas, sus componentes del ámbito privado son un representante de las federaciones deportivas y de los clubs deportivos de la Comunidad Valenciana, y cuatro personas de reconocido prestigio de los ámbitos cultural, científico, y deportivo. Pueden  invitar a expertos de los temas a tratar a sus sesiones, de las que tienen que celebrar un mínimo de dos anuales.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         Sus componentes no tienen retribución alguna, únicamente dietas y gastos de desplazamiento.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         En cuanto a la “Declaración de interés social “de los proyectos, os acompañamos un breve resumen:
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        Ha de solicitarse por las personas y entidades beneficiarias.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        Se tiene que presentar una solicitud por proyecto en uno de los dos periodos a dichos efectos: 1/02 al 1/03, ó 1 al 30 de septiembre.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        La presentación ha de hacerse mediante medios electrónicos por los obligados a ello.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        Si las entidades solicitantes son varias, habrá de aportar cada una la documentación exigida.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        Certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias y Seguridad Social, independientemente de que sean entidades nacionales o extranjeras.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        Memoria descriptiva del proyecto o actividad, conforme modelo normalizado.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        El plazo para su resolución es de 6 meses.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        Es muy importante, el que los proyectos previos realizados pueden ser causa de denegación de la Declaración.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         Los efectos que tiene la concesión de la misma, como ya indicábamos en nuestro artículo de 14-11-2018, son la aplicación de incentivos fiscales para los mecenas y la publicidad y difusión de los proyectos.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         Y las obligaciones que conlleva su concesión son :
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        Ejecutar el proyecto.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        Actuaciones de difusión.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        Comunicación de los resultados obtenidos, y de la obtención de financiación.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         -        En relación con la Administración Tributaria, la expedición de certificaciones que acrediten la efectividad de las donaciones, y de los prestamos de uso o comodato, e informar en los modelos y plazos establecidos en la normativa tributaria del contenido de las certificaciones expedidas.
         &#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;br/&gt;&#xD;
  
         Este artículo ha sido publicado por Abogadosedo.com, despacho de abogados en Valencia especializado en la constitución y gestión legal, contable y fiscal de empresas, fundaciones y asociaciones. 
        &#xD;
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      <pubDate>Fri, 03 Jan 2020 11:11:40 GMT</pubDate>
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